Ubicación:
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Estado
Nueva Esparta
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Superficie:
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3.674
hectáreas.
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Declaratoria:
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Decreto
No. 1.634 del 27 de febrero de 1974.
Gaceta Oficial No. 30.342 del 2 de marzo de 1974.
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Plan
de Ordenamiento y
Reglamento de Uso:
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Decreto
No. 676 del 10 de marzo de 1995. Gaceta E No.
4.912 de fecha 26 de mayo de 1995.
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Ecosistemas
protegidos y
atractivos naturales relevantes:
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Albúfera
y manglares.
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Atractivos
turísticos:
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Son
dos cerros gemelos que emergen en la planicie
costera y cuya forma semeja los senos de una
mujer. Incluye en su interior tres lagunas
costeras rodeadas de manglares conocidas como Boca
de Pala, Laguna de Raya y Laguna Punta de Piedras.
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Actividades
permitidas:
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Excursiones
por senderos y salinas, paseos en pequeñas
embarcaciones por la Laguna de Raya, recreación
al aire libre, investigaciones científicas,
paseos en bestia y trote, turismo de naturaleza.
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Actividades
prohibidas:
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La
caza con fines deportivos o comercial, la pesca
comercial y deportiva, la introducción y cría de
animales domésticos, la circulación de vehículos
automotores por las salinas, los eventos
deportivos o recreativos masivos tales como
carreras de bicicletas y de caballos, el porte de
armas.
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Horarios
y tarifas:
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No
están establecidos
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